martes, 26 de agosto de 2008

Mejico: Sta Fe: OFICIOS QUE CAMBIARON CON LOS AÑOS

LOS PANADEROS, EL LECHERO, EL PELUQUERO, Y EL RECOLECTOR DE BASURA, ENTRE OTROS.

El barman
El 5 de noviembre de 1889, hace casi 110 años, un grupo de hombres progresistas, dedicados a la elaboración del pan para lo que era una gran aldea que se perfilaba para ser la gran ciudad de principios de siglo, se unieron para formar la Sociedad de Propietarios de Panaderías de Santa Fe. Estaban entre ellos, Ramón Mollerach, Juan Courtault, Rafael Costa y Angel Falco, entre otros.
El PAN SE REPARTÍA CASA POR CASA
Don Mariano Riera, un español de excelentes 86 años nos cuenta, junto a los panaderos de los años '90, Rubén Sabena, Rubén Maidana y Ovidio Farto, como se trabajaba allá por 1920.El pan se hacía trabajando en la cuadra desde las 22 hasta las 4 de la mañana, luego comenzaba a las 7.30 el reparto en carro a caballo, un caballo era para la mañana y otro tomaba su lugar a la tarde. Los caballos conocían de tal manera el recorrido que se detenían frente a la puerta de cada cliente y cuando escuchaban el "hasta mañana" comenzaban a trotar por su cuenta. En aquellos años, '20, '30, '40 no todo Santa Fe tenía pavimento y el carro permitía llegar a los barrios con calles de barro, intransitables por las lluvias.
La relación entre el panadero que repartía y sus clientes era de tanto afecto que por momentos se demoraba prolongando la charla. En aquellos primeros años del siglo no había muchas panaderías, el pan era muy barato y se consumía muchísimo, el reparto de la tarde se hacía hasta bien tarde.Además del pan se vendía mucho el galletón con grasa para matear, hecho con recortes de bizcochos y masa de pan. Obviamente no se conocían las facturas, tortitas ni masas finas.Con el paso de los años, llegando a los '60, y con la aparición de las sucursales, se comenzó a vender pan en despensas luego almacenes, hasta llegar a los '80 con la venta de pan en supermercados, el repartidor de pan desapareció casi por completo, quedando algunos casos aislados.Hoy, el Centro de Industriales Panaderos funciona en un importante edificio de 1° de mayo 2248 y concretó, como un hecho relevante, la "Escuela de especialidades, panadería, facturería y confitería."

El recojedor de basura

EL ÚLTIMO CARRITO LECHERO
Francisco Sureda fue el último hombre que recorrió las calles de Santa Fe con su carrito lechero tirado por su fiel compañero de trabajo "Filiberto".
Sureda se inició en el reparto de leche cuando tenía 15 años, acompañando a su padre. Conoció las distintas etapas por las que pasó la comercialización de leche: cruda, pasteurizada (1926), en botellas, y más tarde en sachet.También sufrió la falta de leche cuando llovía, por no poder sacar de los tambos el producto debido a la intransitabilidad de los caminos de tierra.
1925 - Almacén Monte Líbano, en 25 de Mayo y Crespo.

Don Francisco, junto a su caballo Filiberto, llegaron a distribuir 300 litros diarios; y cuando se le ofreció la compra de un camioncito para continuar se negó por considerar que ya no estaba en edad de manejar.



Con el retiro de las calles de Francisco y Filiberto se fue otro símbolo de nuestra ciudad.


LOS DIARIEROS
Antes de a pie, hoy en bicicleta -y hasta en moto- los canillitas se siguen haciendo escuchar en nuestras calles.De todos modos, cada cual con su estilo, defendiendo su zona de ventas y reparto, no han cambiado demasiado desde los primeros diarios, como el "Nueva Epoca" de nuestra ciudad, o "Crítica" de Capital, hasta "El Litoral" o el "Clarín" de la actualidad.


Los peluqueros;

Fotos Rodolfo Di Terlizzi.
Los canillitas de hoy. Qué diferentes y vacías serían las tardes de esta ciudad si cada grito de un canillita dejara de escucharse algún día!

miércoles, 6 de agosto de 2008

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechosde los pueblos indígenas

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechosde los pueblos indígenas
Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007
La Asamblea General, Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2) , así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena (3) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:Artículo 1 Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos (4) y la normativa internacional de los derechos humanos.Artículo 2 Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.Artículo 6 Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.Artículo 7 1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.Artículo 8 1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación o integración forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.Artículo 9 Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.Artículo 10 Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.Artículo 11 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. 2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.Artículo 12 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos. 2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.Artículo 13 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.Artículo 14 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.Artículo 15 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.Artículo 16 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.Artículo 17 1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos. 3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.Artículo 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.Artículo 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.Artículo 20 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.Artículo 21 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.Artículo 22 1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente Declaración. 2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.Artículo 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.Artículo 24 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. 2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.Artículo 25 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.Artículo 26 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.Artículo 27 Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.Artículo 28 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado. 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.Artículo 29 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.Artículo 30 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.Artículo 31 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.Artículo 33 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.Artículo 34 Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.Artículo 35 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.Artículo 36 1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras. 2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.Artículo 37 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos. 2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.Artículo 38 Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.Artículo 39 Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.Artículo 40 Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.Artículo 41 Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.Artículo 42 Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.Artículo 43 Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.Artículo 44 Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.Artículo 45 Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.Artículo 46 1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes. 2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática. 3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe. Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. Resolución 217 A (III).
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viernes, 1 de agosto de 2008

La eliminación de las ONG independientes


Trino Márquez Viernes,
21 de julio de 2006,Venezuela
En materia de solidaridad y apoyo internacional, el teniente Coronel Hugo Chávez aplica un principio un poco extraño: resulta que la salsa que es buena para el pato no es buena ara la pata. Él se permite utilizar el dinero que pertenece a todos los venezolanos para apoyar a las izquierdistas madres de la Plaza de Mayo, a los piqueteros argentinos, a los sandinistas y salvadoreños que controlan algunos cuantos municipios, y a toda la izquierda comunista latinoamericana. Participó activamente en la campaña presidencial en Perú donde compitió Ollanta Humala, financió en gran parte la campaña de Evo Morales, y, por su fuera poco, una vez Presidente lo ha colmado de regalos y favores. De la tiranía cubana ha sido su principal soporte financiero durante los últimos años. ¿Alguien lleva el control de esos aportes? ¿Existe alguna instancia nacional o internacional que centralice, supervise o simplemente haga el seguimiento del monto, uso e impacto de esa catarata de petrodólares que el autócrata gasta a diestro y siniestro? ¿Esos montos quedan asentados en algún libro que algún organismo contralor pueda revisar? Por supuesto que nada de eso ocurre. El orden, la gerencia planificada y los controles previos y posteriores, no forman parte de la rutina administrativa ni del proyecto político del comandante. Él administra los recursos públicos de la nación como todo dictador bananero: a su real saber y entender.
Chávez es un amante apasionado de la informalidad. Utiliza el poder que le proporciona el petróleo para desestabilizar los gobiernos democráticos de la región, aúpa los movimientos subversivos del continente, coquetea con el régimen teocrático de Irán y simpatiza con esa caricatura que es Kim Jong II porque desafía a los Estados Unidos y al resto de la comunidad internacional, al persistir en su enloquecida campaña guerrerista, a pesar de que encabeza el gobierno de un país miserable al que las Naciones Unidas le proporciona permanentemente ayuda alimenticia.
Ahora resulta que Chávez pretende asfixiar todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) que operan en Venezuela y que reciben modestas colaboraciones internacionales de organismos que están sometidos a severos controles en sus naciones de origen. Desde luego que el objetivo principal del teniente coronel es cercar a Súmate, una asociación civil que sobre la base del esfuerzo, la disciplina y la eficiencia, se ha convertido en la organización que goza de la mayor confianza y respeto en el plano nacional e internacional. Este éxito resulta inaceptable para un gobierno en el que predomina la mediocridad y la incompetencia. El jefe del MVR quiere impedir que surjan otras agrupaciones civiles que posean la potencialidad de Súmate, y que en el futuro cercano puedan convertirse en una referencia importante para los factores democráticos. Por ese motivo fue que le ordenó a Carlos Escarrá, el abogado de las peores causas, elaborar el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional. Mediante este instrumento el Gobierno de Chávez intenta asumir el control pleno del registro y financiamiento de las ONG de todo el país. Para alcanzar esta meta, uno de los dispositivos que pondrá en marcha es el Sistema Integrado de Registro de ONG, variante de la DISIP. Estar empadronado en él será una condición obligatoria para que esas organizaciones puedan funcionar legalmente. En el mismo proyecto de ley se contempla la creación de un fondo que financiara a aquellas ONG que se adecuen a las prioridades de la política exterior y a los intereses del proyecto nacional, o sea, chavista.
Esta visión restringida y controladora de las ONG es típica de los sistemas totalitarios. Tanto el comunismo como el fascismo y el nazismo combaten las organizaciones independientes de la sociedad civil, las llamadas organizaciones intermedias, que tejen los nexos de interconexión entre la sociedad y el Estado. Las naciones democráticas más avanzadas se caracterizan por contar con numerosas organizaciones civiles independientes, desde los sindicatos hasta los clubes deportivos y los de abuelitas tejedoras. Al contrario, en países como Cuba y Korea del Norte, o, en el pasado, en la Rusia de Stalin, la Alemania de Hitler o la Italia de Mussolini, el Estado captura hasta los clubes de fotografía y decide incluso cuál muchacha debe ser la reina de carnaval en una parroquia. En estos sistemas cerrados las organizaciones independientes desaparecen y todas las formas de agrupación quedan subordinadas al dominio del Estado. Por eso es que en todos esos países existe el partido único, el sindicato único, periódico único y ideología única. El gobierno forma las denominadas organizaciones estabularias; es decir, aquellas que dependen exclusivamente del Estado y están sometidas a éste. En la Rusia comunista y en todos sus satélites de Europa oriental, los sindicatos, por ejemplo, estaban sometidos a la férula del gobierno. No existía el derecho a huelga, ni se discutían los contratos colectivos. El sector oficial imponía unilateralmente los sueldos y los trabajadores no tenían derecho a ningún tipo de protesta. Esta es la situación en Cuba y en China. Por eso es que en esas naciones los capitales foráneos establecen condiciones leoninas a los trabajadores con la complicidad del sector público. Aquí en Venezuela Hugo Chávez trata de hacer lo mismo mediante el control de la CTV y de todo el movimiento sindical Los sistemas totalitarios le temen a la pluralidad y a la complejidad Ven en la diversidad un peligro inminente. En medio de la multiplicidad los ciudadanos pueden plantearse la disidencia y la crítica. Esto no le conviene al pensamiento único. El totalitarismo reduce todo a la más estricta simplicidad. El mundo queda dividido entre los buenos y los malos. Entre los revolucionarios y los reaccionarios. Entre los imperialistas y los patriotas. Por supuesto, que quienes tienen la razón siempre están del lado del gobierno.
El proyecto de Ley de Cooperación Internacional representa un paso más en el camino hacia la cubanización y el totalitarismo. Forma parte de ese plan en el que entra el control de la educación y de la cultura, la eliminación del Ejército y su sustitución por milicias sometidas al poder del caudillo, la asfixia de la descentralización y el control de los medios de comunicación. En este escenario se mueve el país mientras la oposición se mira el ombligo.
tmarquez@cantv.net